Ladeuda alimenticia y la pensi贸n de alimentos. Abogados M谩laga 06/02/2013. Civil y Familia. 167 comentarios. El C贸digo Civil obliga a prestar alimentos cuando la persona que tiene derecho a ellos los necesita para subsistir. Por ello, cuando la obtenci贸n de prestaciones vitales no se pueda lograr personalmente, se pone a cargoLapensi贸n alimenticia comprende los gastos generados por concepto de: sustento, vivienda, vestido, educaci贸n y gastos durante el embarazo y el parto. Esto est谩 establecido dentro del art铆culo 142 del C贸digo Civil de
1Pres茅ntese en el Juzgado Contravencional o de Pensiones Alimentarias m谩s cercano. 2.Indique sus datos personales, aporte tambi茅n informaci贸n general de la
FpJ2s.